miércoles, 1 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN N° 112/ GCABA/ SSMAYEP/ 02

BOCBA N° 1445

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 112/ GCABA/ SSMAYEP/ 02

CREA EL REGISTRO DE SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PATOGÉNICOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 154 Y DECRETO N° 1.886/GCABA/2001


Buenos Aires, 10/05/2002

Visto la Ley N° 154 (B.O.C.B.A. N° 695) y el Decreto N° 1.886/GCABA/2001(B.O.C.B.A. N° 1.328), y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se reglamenta la Ley N° 154 sobre tratamiento de residuos patogénicos, determinándose en el artículo 8° de su Anexo I, que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público;
Que por el mismo artículo, la Autoridad de Aplicación deberá crear un registro donde se asiente el seguimiento estadístico de la gestión integral de los residuos patogénicos;
Que el artículo 12 de la Ley N° 154 establece que el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley, creará el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, mientras que el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001 indica que la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público habilitará dicho registro informatizado;
Que el artículo 9° de la Ley N° 154 y el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001, se refieren al poder de policía en la materia;
Que a fin de dar efectivo cumplimiento al plexo normativo descripto, y habida cuenta de las responsabilidades asignadas a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, corresponde encomendar a las dependencias técnicas con competencia en el tema, las obligaciones que tendrán a su cargo;
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y ESPACIO PUBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° Créase el Registro de Seguimiento Estadístico de la Gestión Integral de los Residuos Patogénicos, a que hace referencia el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001.
Artículo 2° El Registro creado por el artículo anterior, estará a cargo de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, y se realizará conforme a lo normado en el artículo 8°, último párra-fo, del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001.
Artículo 3° El Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 154 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.886/GCABA/2001, estará a cargo de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
Artículo 4° La Dirección General Control de la Calidad Ambiental ejercerá el poder de policía en los términos del artículo 9° de la Ley N° 154 y del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.886/GCABA/2001.
Artículo 5° Facúltase a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y Control de la Calidad Ambiental, para dictar las disposiciones operativas que fueren necesarias a los fines de cumplimentar la presente Resolución.
Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y Control de la Calidad Ambiental. Cumplido, archívese.

Relaciones
REGLAMENTA LEY N° 154/ LCABA/ 99 La Res. 112-SSMAYEP-02 en su Art. 3° determina la autoridad a cargo del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores del Art. 12 de la Ley 154; y en su Art. 4° qué autoridad tiene el poder de policía según Art. 9° de la Ley 154
DECRETO N° 1886/ GCABA/ 01 El Art. 1° de la Res. 112-SSMAYEP-02 crea el Registro de Seguimiento Estadístico de la Gestión Integral de los Residuos Patogénicos previsto en el Art. 8° del Anexo I del Dec. 1886-01 y su Art. 2° determina la autoridad que lo tendrá a su cargo

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